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Negocios · Módulo 7 · Lección 2/3 · 12 min

Ley de Gravámenes de Construcción de Florida

F.S. Chapter 713, Part I (avisos, reclamaciones de gravamen, renuncias, fianzas y fondos de construcción)

Florida Statutes ch. 713 Part I as displayed on Online Sunshine 2026-09-19 · Revisado 2026-09-21

El capítulo sobre gravámenes del Florida Contractors Manual es una reimpresión del Chapter 713, Part I. El examen evalúa el calendario: 45 días (aviso al propietario), 90 días (reclamación de gravamen; aviso de falta de pago), 1 año (vigencia del gravamen; aviso de inicio), 60 días (aviso de impugnación), 15 días (entregar la reclamación de gravamen), 5 días (declaración jurada final antes de demandar) y los umbrales en dólares de $2,500 y $5,000. También evalúa quién es un lienor, qué es un pago correcto y el delito de malversar fondos de construcción.

1. Quién puede gravar, y por qué concepto (713.01, 713.02, 713.05, 713.06)

  • Los titulares de gravamen (lienors) son el contratista (contrata con el propietario), el subcontratista, el sub-subcontratista, el trabajador (laborer), el proveedor de materiales (materialman) (suministra materiales a la obra y no instala nada) y los titulares profesionales (arquitectos, ingenieros, agrimensores — 713.03). Nadie más tiene derecho de gravamen.
  • Privity = un contrato directo con el propietario. Un contrato directo (direct contract) es cualquier contrato entre el propietario y otra persona. El precio del contrato es lo que se acordó, ajustado por extras y órdenes de cambio; las penalidades o daños liquidados entre propietario y contratista no lo reducen frente a los demás titulares de gravamen.
  • Suministro final (final furnishing) = la última fecha en que el titular de gravamen suministró mano de obra, servicios o materiales — nunca se mide por un certificado de ocupación o de terminación, y no se extiende por corregir deficiencias. Todos los plazos de gravamen corren desde esta fecha.
  • $2,500 o menos: una mejora cuyo precio de contrato directo sea de $2,500 o menos está exenta de toda esta parte excepto 713.05 (las personas con privity conservan su gravamen).
  • Los contratistas sin licencia no tienen derecho de gravamen (713.02(7); 489.532).
  • Personas con privity (713.05) — el contratista, y los proveedores de materiales o trabajadores que contratan directamente con el propietario — **no nec
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